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La Suprema Corte avala que las plataformas de crowdfunding retengan el ISR de los intereses que pagan a sus inversionistas

El Pleno negó por unanimidad un amparo contra la regla 3.16.13 del SAT. Si inviertes en estas plataformas, el impuesto se descuenta antes de que recibas tus intereses.

Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad, en su sesión del 28 de octubre, que las plataformas de financiamiento colectivo —conocidas como crowdfunding— deben retener y enterar al SAT el impuesto sobre la renta (ISR) que corresponde a los intereses que pagan a sus inversionistas.

La Corte negó el amparo que promovió Grupo Finansiell, empresa que opera la plataforma Doopla, contra la regla 3.16.13 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, publicada el 11 de octubre de 2024. El proyecto fue elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama. La empresa también impugnó la regla 4.1.12, relativa a la retención de IVA en ciertas operaciones.

Qué argumentó cada parte

La empresa sostuvo que el SAT creó, mediante una regla administrativa, una obligación que la ley no establece. La Corte concluyó lo contrario: la obligación de retener ya está prevista en la Ley del ISR, y la regla del SAT únicamente precisa que son estas plataformas las que deben cumplirla en lugar de sus clientes.

Qué significa para tu dinero

Las instituciones de financiamiento colectivo son plataformas en línea que conectan a personas que quieren invertir con negocios o personas que buscan un préstamo; están reguladas por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Con este fallo queda firme el esquema que ya aplica: si inviertes en una de estas plataformas, el ISR de tus intereses se descuenta antes de que te los paguen, de forma similar a como lo hacen los bancos con los rendimientos de una cuenta de ahorro o un pagaré.

Qué puedes hacer si inviertes desde Cancún:

  1. Revisa tus estados de cuenta: deben mostrar el interés nominal ganado y el ISR retenido.
  2. Pide tu constancia de retenciones a la plataforma; la vas a necesitar si presentas declaración anual.
  3. Verifica que la plataforma esté autorizada: consulta el padrón de entidades supervisadas de la CNBV antes de invertir; una plataforma sin autorización no ofrece las mismas garantías regulatorias.
  4. Si tienes dudas sobre cómo declarar estos intereses, acércate al SAT —que esta semana despliega módulos móviles en 21 estados, incluido Quintana Roo— o a un contador.

El fallo no crea un impuesto nuevo ni cambia la tasa: confirma quién es responsable de retenerlo.

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